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A más de 100 días del inicio de la revuelta popular y a pesar de las incansables formas del gobierno por culminar el movimiento con medidas de criminalización de la legítima protesta, el aumento de fuerzas especiales y hasta el pacto social mediado por partidos políticos de la denominada izquierda, las movilizaciones aún se mantienen en pie y con fuerza apuntan a distintas aristas de las demandas sociales como la paupérrima salud pública y la segregación en el sistema educativo.

Retomando lo anterior, es que durante la madrugada del pasado 15 de noviembre, luego de 15 horas de debate entre los distintos parlamentarios y partidos políticos, se deliberó firmar por el denominado Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, el cual da pie para iniciar un proceso constituyente en este 2020.

En primera instancia se realizará el Plebiscito de entrada el día 26 de abril, en donde la ciudadanía deberá decidir si aprueba o rechaza la confección de una nueva Constitución y qué tipo de órgano debiese trabajar en su escritura.

Las opciones de las dos posibles entidades que se vislumbrarán en la papeleta son: Convención Constitucional y Convención Mixta. La primera de ellas se conformaría por 155 ciudadanas y ciudadanos los cuales serían electos en su totalidad a través de una votación popular el día 25 de octubre (en la misma votación de alcaldes, concejales y gobernadores), mientras que la segunda se constituiría por 172 miembros, de los cuales 86 serían ciudadanas y ciudadanos electos por votación popular en la fecha ya antes señalada y los 86 restantes serían diputadas, diputados, senadoras y senadores electos por el Congreso Pleno.

¿Quiénes pueden ser candidatas y candidatos para las elecciones convencionales?

Las condiciones para esta elección son las mismas que se vislumbran en el artículo 13 de la actual Constitución:

  • Chilenos nacidos en el territorio, nacidos en el territorio extranjero, pero con madre o padre chileno o extranjeros que obtuvieron su carta de nacionalización por gracia con más de 1 año avecinados en Chile.
  • Mayor de edad y sin pena aflictiva.
  • En caso de que una autoridad se postule, debe cesar de su cargo al inscribir su candidatura (Ministerio Público, Judiciales y FFAA y de orden).
  • En caso de que una persona con cargo directivo gremial o vecinal se postule, deberá suspender sus funciones al momento de inscribir su candidatura.

Campaña

En diciembre pasado, la presidenta del Consejo Nacional de Televisión de Chile, Catalina Parot, informó que la franja electoral se desarrollará entre el 27 de marzo y el 23 de abril y será de 30 minutos diarios que serán divididos entre las cuatro opciones («Apruebo», «Rechazo», «Convención Constitucional» y «Convención Mixta») los cuales serán destinados solamente para los partidos políticos conformados y en caso de que una organización no gubernamental quisiera realizar campaña por una de las opciones, los partidos deben otorgar parte de sus minutos.

Aspectos generales

La convención electa encargada de la confección de la Nueva Constitución deberá delegar de forma interna a una o un presidente, una o un vicepresidente y una secretaría técnica para asuntos de representatividad.

Cada punto propuesto para la conformación de la Constitución deberá ser aprobado por 2/3 de la totalidad de los miembros de la convención y el plazo de trabajo para la redacción y posterior aprobación del texto es de 9 meses, con sólo una posibilidad de que el presidente de la convención o 1/3 de los miembros soliciten una prórroga de 3 meses extras.

En caso de que los integrantes de la mesa de trabajo no estén acotando las reglas del procedimiento democrático, existirá la posibilidad de hacer un reclamo por estas infracciones la cual sería resuelta por cinco ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo.

Remuneraciones

Si la comisión electa es la Constituyente, los miembros que la compongan recibirán un pago mensual de 50 UTM por el desempeño de su labor. Si en caso contrario, se elige la Convención Mixta, aquella retribución sólo la recibirán los 86 integrantes electos por votación popular, mientras que los 86 parlamentarios restantes mantendrán su dieta corriente.

Condiciones específicas

Una de las condiciones características de la Convención Mixta es que los diputados y senadores que participen en su conformación quedarán eximidos totalmente de su obligatoriedad de asistir a las sesiones en sala manteniendo de igual forma su sueldo millonario mensual.

Opuesto a este grupo, la restricción a la que se enfrentaría la Convención Constitucional se refiere a la prohibición de postular a candidaturas a cargos de elección popular desde que comienzan a ejercer sus funciones hasta un año después de haber cesado su cargo en el organismo redactor.

Luego de la falta de quorum en base a la última discusión con respecto a la paridad de género propuesta para las elecciones de convencionales constituyentes, las disposiciones se seguirán evaluando y se planea resolver definitivamente antes del 8 de marzo mediante la comisión mixta, esto pese a que el plazo máximo oficial para legislar es hasta el día 25 de junio.

Además de esto, la Cámara de diputados terminó por rechazar el proyecto de ley para establecer el voto como obligatorio por falta de quorum. Aunque el proyecto quedó archivado, los parlamentarios tienen la opción de volver a presentar un proyecto de similares características en un futuro ya que sí se obtuvo una mayoría simple en su aprobación.

Con respecto a los independientes, hasta ahora no son considerados para las postulaciones a convencionales constituyentes, pero distintos individuos se han organizado para establecer partidos temporales para participar del proceso. Esto sucedió con el Partido por la Dignidad quienes se conformaron en enero pasado y ya sufrieron su primer quiebre político.

Finalmente, es importante destacar que la Constitución es un texto de ordenamiento político que delimita los controles y equilibrios que constituyen el estado en las distintas áreas jurídicas, de derechos y deberes, entre otras. Desde esta perspectiva, es que la conformación de una nueva Constitución no aseguraría la conquista total de derechos mientras nos situemos en un sistema basado en las ordenanzas del libre mercado.