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El pasado 31 de diciembre radio Bio Bio decidió emitir a través de la estación sonora la campaña desarrollada por José Antonio Kast que llamaba públicamente a votar en contra de la opción a una nueva Constitución. 

Sistemáticamente a lo largo de la historia post dictatorial, el sector de la derecha y la ultra derecha ha utilizado los mecanismos legales que han estado a su alcance para satisfacer las necesidades de su clase política, y el día 31 de diciembre de 2019 no fue la excepción, eludiendo la ley como de costumbre decidieron enviar a la radio emisora de los hermanos Mosciatti una propaganda que terminaría con la salida de más de 40 mil seguidores de sus redes sociales, la mayor fuga de seguidores de la emisora.

Sin embargo, la ley no guarda silencio entorno a esto y mediante ley Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio (LOVPE) 18700 regula el proceso sancionatorio para quienes vulneren las obligaciones allí contenidas.

Desde el artículo 30 en adelante regula lo que se entiende por propaganda electoral y la publicidad de la misma, indicando en primer lugar que dicha “propaganda solo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita por esta ley” es decir: “se realizará desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección”.

Quienes no cumplan con los plazos o formas establecidos en la ley podrán ser sancionados mediante el denominado “procedimiento sancionador” que se inicia ante el SERVEL por denuncia de alguna parte o bien por iniciativa del mismo órgano electoral.

El artículo 124 en concordancia con el artículo 30 y 31 anteriormente descritos, señala que tanto el medio de difusión como su propio director son responsables de vulneración a la emisión de propaganda electoral en tiempo y forma descritos en la ley. Pudiendo ser responsables de una multa que podría sumar hasta 200 UTM.

Por último cabe señalar que el artículo 126 no se refiere a un candidato en particular o miembro de la administración, sino por el contrario amplía al sujeto activo de la vulneración a “El que” de forma que cualquier persona, incluso quien encomiende la difusión de una propaganda electoral fuera de plazo pueden ser alcanzados por el procedimiento sancionador, incurriendo en una multa irrisoria de 1 a 20 UTM, es decir menos de un millón de pesos.

¿Qué le queda a la ciudadanía por hacer en estas circunstancias? La ley solo nos faculta a solicitar al Juez de Policía Local que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda y que sean decomisados por el mismo tribunal o bien iniciar el procedimiento sancionatorio explicado anteriormente.

La derecha lleva años en el dominio del poder y entiende que actos repudiables como estos solo generan más repercusión entre quienes no adherimos a su postura, que respecto de aquellos con los cuales ya cuentan con su voto. Probablemente el valor facturado por la emisión de la propaganda fue mayor al costo asociado a la multa que estaban dispuestos a pagar, razón por la cual podrían evaluarlo como costo marginal de la campaña, sin estar dispuestos en absoluto a observar con mayor miramiento las necesidades de la población común, resguardando como siempre sus propios intereses y de aquellos que le sirven para mantener sus privilegios. La historia se repetirá hasta que decidamos que cambie y hoy es el momento para hacerlo.